Boletín Informativo Junio 2007

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1.- Anexos de la Resolución Miscelánea para 2007.

El pasado 4 y 7 de Mayo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los anexos 25 y 26, así como el anexo 1 respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 que se publico el 25 de Abril de este año.

El Anexo 25 se refiere a la guía de tramites fiscales que incluye los siguientes rubros:

Definiciones

  1. Comprobante de Domicilio
  2. Identificación Oficial
  3. Poderes
    1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    2. Avisos y solicitudes de servicios al SAT.
    3. Aclaración de requerimientos y créditos.
    4. Devoluciones y compensaciones de saldos a favor.
    5. Avisos y solicitudes sobre el pago en parcialidades y garantías del interés fiscal.
    6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
    7. Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y servicios relacionados con ella.
    8. Otros trámites

    El Anexo 26 se refiere a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, mismos que se listan a continuación:

1. Impuesto sobre la renta.

01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.
03/ISR. En materia de Inversiones.
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
06/ISR. Régimen Simplificado.
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables.
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones.
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios.
12/ISR. Establecimiento permanente.
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores.
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos

2. Impuesto al valor agregado.

01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global

El Anexo 1 se refiere a las formas oficiales aprobadas, las que pueden ser enviadas a través del servicio postal, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México y listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

2.- PUBLICACION DE ANEXOS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2007

Como es de su conocimiento el pasado 27 de abril se publicaron las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2007. La publicación de los Anexos correspondientes a las RCGMCE se realizo en tres etapas:

09 de Mayo. ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
14 de Mayo. ANEXOS 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
16 de Mayo. Se publica el ANEXO 1.

Por ello, les presentamos un resumen de las modificaciones contenidas en los anexos publicados:

a) Nuevo anexo 11, establece la rutas para realizar el transito internacional conforme RCGMCE 3.7.14

Establece un plazo de 24 hrs. para realizar los siguientes recorridos:
1. Entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada – Mexicali
2. Entre las aduanas de Guaymas y Nogales (Anexo 11)

El anterior anexo 11 establecía las mercancías peligrosas que se deben declarar en el pedimento con la clave específica, para 2007 estas mercancías quedaron incorporadas al Anexo 22 “Instructivo de llenado del Pedimento” en forma específica en su apéndice 19

Se agrupan las mercancías peligrosas conforme a sus características en ocho diferentes tipos; describiendo para cada uno de ellos las sustancias y objetos que representan “riesgos”.

1. Explosivos; 2. Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión; 3. Líquidos inflamables; 4. Sólidos inflamables; 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos, 6. Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos; 7. Radiactivos; 8. Corrosivos (Apéndice 19-Anexo 22)

b) MODIFICACIONES AL ANEXO 22

DECLARACION DE VALORES COMERCIAL Y AGREGADO EN RETORNOS IMMEX

Valor comercial encabezado principal del pedimento. Se modifican los campos 14 del encabezado principal del pedimento, PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL, en este caso se ya no marca diferencias para señalar el valor comercial en exportaciones o retornos de importaciones temporales de empresas IMMEX, pues la modificación indica que se deberá señalar la “suma de los valores comerciales de cada partida”.

Valor comercial a nivel partida. Se modifica en el bloque de partidas el campo 14 IMP. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL a nivel partida, se debe indicar el valor de los insumos importados temporalmente + el valor agregado en México.

Valor agregado. Este campo se modifica para indicar que solo es obligatorio para las empresas maquiladoras naturales, es decir aquellas que reciben mercancías en consignación para elaborarlas, repararlas o transformarlas, quienes deberán asentar el importe del valor agregado de sus operaciones, conforme los siguientes conceptos:

  1. Valor de los insumos nacionales o nacionalizados
  2. Costos generados directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación.
  3. Gastos en que se incurre directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación.
  4. Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

IDENTIFICADORES: Se publican nuevos identificadores correspondientes a:

Retorno virtual de mercancía importada temporalmente (BB); Detalle o clasificación del cupo (DC); Estimulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas (EF); Deposito fiscal para exposiciones internacionales (EI); Importación conforme RCGMCE 2.7.9 (LR); Importación definitiva de muestras y muestrarios conforme RCGMCE 4.2.(MM); Transito internacional conforme a RCGMCE 3.7.14. y 3.7.15(TM) (Apéndice 8– Anexo 22)

c) MODIFICACIONES AL ANEXO 4

Horario de las aduanas:

  1. Se amplia el horario de la aduana de nogales,
  2. Se modifica el horario de las aduanas de Piedras negras, Colombia, Nuevo Laredo únicamente exportaciones en puente 3
  3. Se incorpora a este anexo las secciones aduaneras de Celaya, Guanajuato y del Aeropuerto Internacional de Guanajuato; así como las operaciones de FFCC realizadas en la aduana de CD Juárez y Manzanillo.

d) MODIFICACIONES AL ANEXO 6

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. Se adicionan los motores hidráulicos al criterio existente para la fracción 8412.21.01.

e) MODIFICACIONES AL ANEXO 10

PADRONES SECTORIALES. Se adiciona la fracción 3307.90.99 al sector de Productos para aseo del hogar.

f) MODIFICACIONES AL ANEXO 14

ADUANAS Y SECCIONES EN QUE SE ACTIVA UNA SEGUNDA OCASIÓN EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. Se adiciona el Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona de la ciudad de Veracruz.

g) MODIFICACIONES AL ANEXO 18

DATOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL. Se adicionan a los productos que deberán declarar datos de identificación los Aceites de petróleo; Gelatinas & colas de huesos o pieles, Caucho Butadieno; Cascos de seguridad; Aparatos mecánicos para pulverizar materias liquidas; Pilas; Gafas (armazones, lentes y sus partes). Para el sector de vinos y licores se prevé declaración bajo protesta de decir verdad por parte del importador, agente o apoderado aduanal sobre la graduación alcohólica de sus productos.

h) MODIFICACIONES AL ANEXO 19

DATOS QUE ALTERAN INFORMACION ESTADISTICA. Se modifica el numeral 33 para dar entrada a la declaración del valor agregado de productos elaborados por empresas IMMEX (Anteriormente PITEX y Maquila).

i) MODIFICACIONES AL ANEXO 20

RECINTOS FISCALIZADOS PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. Se adicionan Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C a los recintos fiscalizados autorizados para realizar procesos de TER conforme a la RCGMCE 3.8.1.

j) MODIFICACIONES AL ANEXO 21

Aduanas autorizadas para el despacho de determinado tipo de mercancías; Se adiciona con aduanas y productos:

  1. Aduana de Nogales. Alcohol
  2. Altamira. Lápices, Cigarros, fósforos, bicicletas y productos Radioactivos
  3. Aeropuerto ciudad de México. Bicicletas (aplican restricciones)
  4. Aduana de Mexicali, se adiciona al grupo B, para el despacho de exportación definitiva de productos específicos; textiles (con restricciones), productos de piel
  5. Muestras y muestrarios de productos de carne y despojos comestibles: Aduanas de Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Miguel Alemán, Reynosa y Sección aduanera Nuevo amanecer, Colombia, Ensenada, Guadalajara, Aeropuerto internacional cuidad de México (con restricciones), Ojinaga.
  6. Chiles: Altamira, Cuidad Juárez, Colombia, Ensenada, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, Nuevo Laredo, Progreso, Reynosa, San Luis Rió Colorado, Tijuana, Veracruz.

k) MODIFICACIONES AL ANEXO 24 Y 25

ACTUALIZACION DE DENOMINACIONES

  1. Control de inventarios. Se modifican actualizan las denominaciones en catálogos y módulos, para las referencias a operaciones de submanufactura (antes submaquila) e IMMEX (antes PITEX y Maquila) (Anexo 24)
  2. Puntos de revisión. Se actualizan los nombres de las garitas: a) Samalayuca (antes Km.30) en Cuidad Juárez; b) Yescas(antes Km.22) en Matamoros (Anexo 25)

l) MODIFICACIONES AL ANEXO 27

MERCANCÍAS NO GRAVADAS POR IVA

  1. Se publica el anexo 27 señalando la lista de fracciones arancelarias exentas del IVA en su importación y señalan la correlación con el artículo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  2. Eliminan del anexo a la fracción arancelaria 3302.10.99

m) MODIFICACIONES AL ANEXO 29

MERCANCIAS SUJETAS HORARIO PARA REALIZAR EL DESPACHO ADUANERO

  1. Se adiciona Pilas clasificadas en las fracciones 8506.10.05; 8506.30.05; 8506.40.05; 8506.50.05; 8506.60.01; 8506.80.99; 8507.80.99

3.-IMMEX EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Introducción.
Las empresas MAQUILA (Programa para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación) y PITEX (Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación) han contribuido de manera importante en el desarrollo económico del país al crear fuentes importantes de empleo; fortalecer la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas; contribuir a una mayor integración interindustrial y coadyuvar a elevar la competitividad internacional de la industria nacional; elevar la capacitación de los trabajadores e impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología en el país; y la aportación importante en el desarrollo de la inversión del país.

Ante la importancia de este desarrollo económico, el gobierno mexicano ha iniciado un proceso de simplificación de trámites entre empresas maquiladoras y PITEX, para efectos de obtener mayores beneficios que les permitan elevar el nivel de competitividad en los mercados internacionales.

Como resultado de esto mismo, las empresas maquiladoras y PITEX además de obtener beneficios en materia de comercio exterior, también obtendrían en dado momento los mismos beneficios en el desarrollo de la práctica de Precios de Transferencia.

Antecedentes.
Dado que los decretos que regulaban la operación de los programas MAQUILA y PITEX se caracterizaban por tener objetivos distintos y estaban destinados a promover sectores empresariales diferentes, el 01 de noviembre de 2006 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto Para El Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el cual entró en vigor a partir del 13 de Noviembre, permitiendo la autorización de IMMEX en automático para las empresas PITEX y MAQUILA, abrogando en consecuencia el decreto PITEX.

El 03 de enero de 2007 se publicó el primer acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Objetivos.
La implementación del IMMEX tiene como objetivos principales entre otros los siguientes:

  • Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
  • Consolidar los programas en un solo instrumento, para generar ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único. (Servicio de Administración Tributaria-SAT, como Solución Integral).
  • Otorgar trato igualitario a las empresas en términos del impuesto al valor agregado y garantizar a las maquiladoras neutralidad fiscal en términos del impuesto sobre la renta.
  • Reducir el número de trámites, ya que actualmente son 29 para MAQUILA y PITEX, y con el nuevo esquema serían solamente 16.

Operación de Maquila.
Para los efectos del último párrafo, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, es referente a que “con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con éstos se presten servicios.”

“Las empresas que realicen la operación de maquila a que se refiere el párrafo anterior podrán utilizar en sus procesos productivos ya descritos, bienes nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente”.

Establecimiento Permanente y Precios de Transferencia.
Con el objeto de que a los residentes en el extranjero no se les considere que tienen establecimiento permanente en el país ante las operaciones de maquila, se requiere que las empresas que realizan operaciones de maquila cumplan con alguna de las opciones del artículo 216-Bis en Materia de Precios de Transferencia.

Penúltimo Párrafo del Artículo 2 de la LISR
“ No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley.”

Primer Párrafo del Artículo 216-Bis de la LISR
“Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 2do. de esta Ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la Ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las condiciones que marca este artículo…”

Primera condición (Artículo 216-Bis fracción I LISR)

  • Conservar la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta Ley (Estudio de Precios de Transferencia)

Segunda condición (Artículo 216-Bis fracción II LISR)

  • Safe Harbor.
    Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio con base a dos cálculos:
    6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la actividad de maquila.
    6.5% sobre el total de costos y gastos utilizados en la actividad de maquila.
    El monto que resulte mayor de la aplicación de ambos cálculos, se determinará la utilidad fiscal.

Tercera condición (Artículo 216-Bis fracción III LISR)

  • La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF…
    Acuerdo de Precios Anticipados (Advanced Price Agreement - APA)

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes (30 de octubre de 2003).
El 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, entre los cuales existen beneficios para empresas maquiladoras en los artículos décimo y décimo primero, con respecto a Precios de Transferencia.

El artículo décimo primero engloba la parte esencial del beneficio fiscal a empresas maquiladoras de la siguiente manera: “se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la LISR, en base a una cantidad equivalente a la diferencia del ISR que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la LISR…”

Conclusiones.
Antes y después del origen del decreto IMMEX en el que se unifica en un solo esquema a las empresas PITEX y MAQUILA, es de destacar que las empresas maquiladoras siempre han contado con el beneficio de tener tres opciones en Materia de Precios de Transferencia, para efectos de determinar su cálculo fiscal, con el objeto de que a los residentes en el extranjero relacionados no se les considere que tienen establecimiento permanente en el país.

Las opciones ya mencionadas anteriormente son: 1) Estudio de Precios de Transferencia, 2) Safe Harbor (cálculo muy sencillo y práctico), o 3) Acuerdo de Precios Anticipados – APA. En estos casos se cuenta con el beneficio fiscal del Decreto del 30 de octubre de 2003.

Es importante mencionar que para el caso de aquellas empresas no maquiladoras (como lo son empresas PITEX, manufactureras, comercializadoras, servicios, entre otros) obligadas a cumplir con los lineamientos de Precios de Transferencia, sólo cuentan con dos opciones: Estudio de Precios de Transferencia o Acuerdo de Precios Anticipados – APA. En estos casos no aplica el beneficio del Decreto fiscal en comento.

Tomando en cuenta la fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX en que las empresas maquiladoras y PITEX se componen de un solo esquema, junto con la eliminación del Decreto PITEX, se sobreentendería que las empresas IMMEX en conjunto además de contar con los beneficios y ventajas en comercio exterior, también contarían con el beneficio de optar por una de las tres opciones en materia de Precios de Transferencia que se especifican en las fracciones I, II, y III del artículo 216-Bis (tal y como las empresas maquiladoras lo han venido realizando hasta el momento), para efectos de determinar su cálculo fiscal justo, incluyendo la aplicación del beneficio fiscal que establece el Decreto de los artículos Décimo y Décimo Primero publicado el 30 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, esta apreciación a un no es clara por completo, en cuanto a una redacción jurídica que plasme contundentemente estos puntos, ya que en el Decreto IMMEX no se menciona nada en cuanto a Materia de Precios de Transferencia, aunque aparentemente esta implícito, por lo que se espera que en los próximos meses se especifique este aspecto en Resolución Miscelánea Fiscal.

4.- El pasado 8 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo No. 57/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en cuya sesión, celebrada el día 22 de febrero del presente año, se ratifican los términos de los puntos Nos. 4.4., 5.2.1.5 y 5.2.2.3 de las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas del Decreto del 23 de diciembre de 2005, mismas que se refieren como sigue:

4.4 El patrón del campo deberá mantener en todo tiempo en el lugar en que físicamente se lleve a cabo el cultivo o la explotación ganadera o forestal, a disposición del Instituto, el Sistema de registro simplificado de movimientos afiliatorios, pudiendo el Instituto, a través del personal debidamente autorizado, efectuar la revisión de dicho Sistema y recopilar o tomar nota de los movimientos afiliatorios registrados en el mismo y de su fecha, levantando acta de la revisión efectuada.

5.2.1.5 Calcular el importe del entero a cuenta. Este cálculo se realizará, aplicando sobre el importe estimado de salarios los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la Ley para los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Las cuotas fija y adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad se deberán calcular considerando las disposiciones de los Artículos 106 fracciones I y II, y Transitorio Décimo Noveno, de la Ley. 5.2.1.6 El entero a cuenta deberá ser calculado y pagado por el patrón del campo, a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate.

5.2.2.3 Calcular el importe de las cuotas obrero patronales causadas. Este cálculo se realizará, aplicando sobre el importe de la base de cotización (determinada conforme a la regla 5.2.2.2), los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la Ley para los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanza y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Las cuotas fija y adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad se deberán calcular considerando las disposiciones de los Artículos 106 fracciones I y II, y Transitorio Décimo Noveno de la Ley.

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